Quiero desbloquiar mi telefono
Cerrado
ola
-
9 oct 2009 a las 03:39
enzog Mensajes enviados 16 Fecha de inscripción viernes, 9 de octubre de 2009 Estatus Miembro Última intervención miércoles, 28 de octubre de 2009 - 9 oct 2009 a las 17:45
enzog Mensajes enviados 16 Fecha de inscripción viernes, 9 de octubre de 2009 Estatus Miembro Última intervención miércoles, 28 de octubre de 2009 - 9 oct 2009 a las 17:45
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1 respuesta
enzog
Mensajes enviados
16
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viernes, 9 de octubre de 2009
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miércoles, 28 de octubre de 2009
15
9 oct 2009 a las 17:45
9 oct 2009 a las 17:45
Hola la solucion mas concreta que te puedo dar es que entres en la pagina del cnc el cual es el ente de regulacion de telecomunicaciones (COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES) y te imprimas la resolucion de mandatos y articulos y todo eso, una vez impreso te acercas al local mas cercano de movistar y se lo mostras haciendo incapie en el articulo 2, 21 y en los ultimos 2 o 3, en los cuales dice que no se puede bloquear un telefono, ya que al adquirirlo te lo tienen que dar libre o liberado, ya que al comprarlo es tuyo y tenes el derecho a elegir la compañia con la cual usarlo, esta resolucion es del gobierno argentino y esta firmado por todas las compañias celulares, por lo tanto nadie puede decirte absolutamente nada.
Vete con un Abogado a tu compañia de celulares y pide de hablar con el gerente, o ve solo y dile que irás con un abogado.
Aqui te dejo lo que te digo:
ARTICULO 2°.- AMBITO DE APLICACION.
Las relaciones entre los prestadores de Servicios de Comunicaciones Móviles y sus clientes, se regirán por los respectivos contratos de prestación de servicios y, supletoriamente, por el presente Reglamento.
ARTICULO 21.- CLAUSULAS PROHIBIDAS.
Los contratos de prestación de servicios no podrán incluir cláusulas que prevean:
a)Tratos discriminatorios respecto de las personas.
b)Contradicciones con lo establecido en los pliegos, contratos y normas
administrativas que regulen o faculten a los prestadores a la prestación de los servicios.
c)Restricciones a la libertad de los clientes de ejercer el derecho de elegir o cambiar de prestador de servicio, como así también limitaciones arbitrarias o discriminatorias que restrinjan la libertad de ingreso o egreso al servicio por parte de los clientes.
ARTICULO 22.- LIBRE COMPETENCIA.
Será nula de pleno derecho y se tendrá por no escrita, toda cláusula o disposición incluida en los contratos que restrinja, altere o distorsione la plena vigencia de una efectiva y libre competencia en la prestación de los Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM).
ARTICULO 45.- RECLAMOS ANTE LA AUTORIDAD DE APLICACION.
El cliente que no hubiere recibido respuesta a su reclamo en los plazos del artículo precedente, o que habiéndole recibido no se encontrara satisfecho podrá presentar reclamo ante la CNC, la que previo traslado al prestador del servicio, resolverá en sede administrativa.
Dicha reclamación no será necesaria a los fines de ocurrir por ante los tribunales competentes.
ARTICULO 46.- POTESTADES SANCIONATORIAS.
La potestad sancionatoria será ejercida por la Autoridad de Aplicación. Cualquier violación a las disposiciones al presente Reglamento imputables a un prestador del SCM, verificadas de oficio o a pedido de parte, serán susceptibles de ser sancionadas de acuerdo a lo establecido en las respectivas licencias y en el artículo 38 del Decreto N° 1185/90 y sus modificatorios, con:
a) Apercibimiento.
b) Multa, de hasta el equivalente en pesos de TRES MILLONES (3.000.000) de
unidades de tasación del servicio básico telefónico.
c) Caducidad total o parcial de la licencia o permiso
ARTICULO 47.- SANCIONES.
La Autoridad de Aplicación verificará los incumplimientos denunciados y una vez comprobada la falta evaluará la sanción a aplicar considerando las siguientes circunstancias:
a) La gravedad de la falta.
b) Los antecedentes del prestador en relación al cliente.
c) Sus antecedentes generales.
d) Las reincidencias.
e) El ocultamiento deliberado de la situación infraccional mediante registraciones incorrectas, declaraciones erróneas y otros arbitrios similares.
f) El reconocimiento de la infracción.
Espero que te sirva saludos.
Vete con un Abogado a tu compañia de celulares y pide de hablar con el gerente, o ve solo y dile que irás con un abogado.
Aqui te dejo lo que te digo:
ARTICULO 2°.- AMBITO DE APLICACION.
Las relaciones entre los prestadores de Servicios de Comunicaciones Móviles y sus clientes, se regirán por los respectivos contratos de prestación de servicios y, supletoriamente, por el presente Reglamento.
ARTICULO 21.- CLAUSULAS PROHIBIDAS.
Los contratos de prestación de servicios no podrán incluir cláusulas que prevean:
a)Tratos discriminatorios respecto de las personas.
b)Contradicciones con lo establecido en los pliegos, contratos y normas
administrativas que regulen o faculten a los prestadores a la prestación de los servicios.
c)Restricciones a la libertad de los clientes de ejercer el derecho de elegir o cambiar de prestador de servicio, como así también limitaciones arbitrarias o discriminatorias que restrinjan la libertad de ingreso o egreso al servicio por parte de los clientes.
ARTICULO 22.- LIBRE COMPETENCIA.
Será nula de pleno derecho y se tendrá por no escrita, toda cláusula o disposición incluida en los contratos que restrinja, altere o distorsione la plena vigencia de una efectiva y libre competencia en la prestación de los Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM).
ARTICULO 45.- RECLAMOS ANTE LA AUTORIDAD DE APLICACION.
El cliente que no hubiere recibido respuesta a su reclamo en los plazos del artículo precedente, o que habiéndole recibido no se encontrara satisfecho podrá presentar reclamo ante la CNC, la que previo traslado al prestador del servicio, resolverá en sede administrativa.
Dicha reclamación no será necesaria a los fines de ocurrir por ante los tribunales competentes.
ARTICULO 46.- POTESTADES SANCIONATORIAS.
La potestad sancionatoria será ejercida por la Autoridad de Aplicación. Cualquier violación a las disposiciones al presente Reglamento imputables a un prestador del SCM, verificadas de oficio o a pedido de parte, serán susceptibles de ser sancionadas de acuerdo a lo establecido en las respectivas licencias y en el artículo 38 del Decreto N° 1185/90 y sus modificatorios, con:
a) Apercibimiento.
b) Multa, de hasta el equivalente en pesos de TRES MILLONES (3.000.000) de
unidades de tasación del servicio básico telefónico.
c) Caducidad total o parcial de la licencia o permiso
ARTICULO 47.- SANCIONES.
La Autoridad de Aplicación verificará los incumplimientos denunciados y una vez comprobada la falta evaluará la sanción a aplicar considerando las siguientes circunstancias:
a) La gravedad de la falta.
b) Los antecedentes del prestador en relación al cliente.
c) Sus antecedentes generales.
d) Las reincidencias.
e) El ocultamiento deliberado de la situación infraccional mediante registraciones incorrectas, declaraciones erróneas y otros arbitrios similares.
f) El reconocimiento de la infracción.
Espero que te sirva saludos.